lunes, 22 de diciembre de 2014

"Queridos Reyes Magos, este año os pido una Ley Marco en España, que de verdad castigue, y contundentemente, el maltrato animal"




    ¡¡Hace falta ser “ANIMAL”!!, vivir (no sé muy bien cómo) alegre y despreocupadamente, en no sé qué suerte de encefalograma plano e imbecilidad múltiple, como para montarse a lomos de un pobre burro de apenas cinco meses, y literalmente reventarlo bajo sus nada desdeñables ciento cincuenta kilos de descerebrada “humanidad”.

Sí, a vueltas estoy otra vez con los “dichosos” burros; ésos que están en peligro de extinción, los mismos de los que hablábamos hace poco en otra entrada, a propósito de eso, de su alarmante escasez… pues mira tú por dónde, ¡¡ ya queda uno menos!!.

Ni el que “asó la manteca” habría tenido tan absurda ocurrencia. Sin embargo, este tiparraco sobrepasa el linde de la condescendencia que “a priori” merecería por “bobo”, pues parece ser (tal como apuntan diversos testigos), que antes de aplastar al animal, lo estuvo hostigando, zarandeando y golpeando. 


Nuevo caso de maltrato animal

Dicen que presentaba múltiples contusiones y hematomas, y que aún era una criatura demasiado frágil, incapaz de soportar, sin perder la vida, tan tremendo peso sobre su endeble osamenta. Así, al cabo de dos días de sufrimiento sin parangón (con hemorragias internas y serios daños en la columna), el animalillo recibió asistencia veterinaria, pero nada pudo hacerse ya por él, y la criaturita acabó muriendo.


Mal está que los animales se utilicen y ubiquen en entornos “non gratos” ni aptos, por muy “Belén viviente” y navidad que sea. Mal que las autoridades municipales, en este caso las de Lucena, en Córdoba, no controlen ni vigilen adecuadamente las instalacionesY ¡¡PEOR AÚN!! (y esto me indigna sobremanera), que ninguno de los presentes fuese lo suficientemente VALIENTE, SENSIBLE Y SENSATO, como para plantarse ante este “pedazo de carne con ojos”, al verle acceder al recinto de los animales, e impedir que el fatal suceso se llegase a perpetrar. Esto es quizá lo que más me duele; ni borracho, ni violento, ni gaitas… Prefiero que me “partan la cara” en el intento, a torcerla y lamentar y condenar después, cuando el mal está hecho, cuando ya no hay solución ni remedio.


El Belén Viviente de Lucena, Córdoba, se viste de luto


Me entristece e indigna que la “bestia parda”, en libertad con cargos (acusado de maltrato animal), pueda acabar finalmente, en lugar de en la cárcel, con una sanción administrativa de mayor o menor cuantía.

Y es que aquí, en España, si bien existe una Ley Orgánica que recoge y regula el maltrato animal de forma bastante suave y escueta (LO/2010, 22 de junio del CP), que castiga con penas de cárcel (art. 337) de entre tres meses y un año al maltratador en los casos muy graves, no gozamos de una Ley Marco homogénea y unitaria, sino que existen legislaciones por cada Comunidad Autónoma, amén de las ordenanzas de cada ayuntamiento. Y así, las multas pueden oscilar entre los 3000 euros como máximo en el caso de Navarra (sale muy barato), y los más de 150.000 en Aragón; es decir, un auténtico despropósito, un “cachondeo” legal sin sentido y eficacia.

En Andalucía, pese a contar con una normativa al respecto relativamente nueva (Ley 11/2003 del 24 de noviembre), este asunto de la “mala bestia” se considera falta muy grave, con sanción de entre 2001 y 30.000 euros, sin precisar si el individuo en cuestión será castigado, además, de alguna otra forma.

Simple y llanamente, el suceso con resultado de muerte puede quedar sólo en una falta, una multa y… ¡¡a idear otra barbaridad…!!. Porque aún en el caso de que se aplicase la Ley Orgánica, y se estableciese pena de cárcel, si el individuo carece de antecedentes, acabaría por librarse, al no superar la condena máxima los dos años exigibles para entrar en prisión por primera vez.

Jurídicamente hablando, no es lo mismo maltrato que homicidio (involuntario, imprudente, etc.)… pero si se trata de animales indefensos, la distinción no vale, no importa… todo cabe en “el saco del maltrato”, no nos vayamos a herniar con más artículos y especificaciones. 
¡¡Tres artículos, señores, recogen toda la materia sobre el maltrato animal!!. Y realmente los artículos 631 y 632 se circunscriben y centran más en los daños o perjuicios que puedan ocasionar los animales, que en su defensa ante las múltiples y espeluznantes atrocidades que a diario se cometen contra ellos.


¡¡Qué vergüenza!!, ¡¡qué bochorno e impotencia!!... ¿Para cuándo, entonces, una Ley verdaderamente contundente y justa, preocupada y sensibilizada de hecho, que castigue seriamente al desalmado y lo ponga en el lugar que le corresponde?... 



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