¡¡Hace falta ser “ANIMAL”!!, vivir (no
sé muy bien cómo) alegre y despreocupadamente, en no sé qué suerte de
encefalograma plano e imbecilidad múltiple, como para montarse a lomos de un
pobre burro de apenas cinco meses, y literalmente reventarlo bajo sus nada
desdeñables ciento cincuenta kilos de descerebrada “humanidad”.
Sí, a vueltas estoy otra vez con los “dichosos”
burros; ésos que están en peligro de extinción, los mismos de los que
hablábamos hace poco en otra entrada, a propósito de eso, de su alarmante
escasez… pues mira tú por dónde, ¡¡ ya queda uno menos!!.
Ni el que “asó la manteca” habría tenido
tan absurda ocurrencia. Sin embargo, este tiparraco sobrepasa el linde de la
condescendencia que “a priori” merecería por “bobo”, pues parece ser (tal como
apuntan diversos testigos), que antes de aplastar al animal, lo estuvo
hostigando, zarandeando y golpeando.
Dicen que presentaba múltiples contusiones y hematomas, y que aún era una criatura demasiado frágil, incapaz de soportar, sin perder la vida, tan tremendo peso sobre su endeble osamenta. Así, al cabo de dos días de sufrimiento sin parangón (con hemorragias internas y serios daños en la columna), el animalillo recibió asistencia veterinaria, pero nada pudo hacerse ya por él, y la criaturita acabó muriendo.
Nuevo caso de maltrato animal |
Dicen que presentaba múltiples contusiones y hematomas, y que aún era una criatura demasiado frágil, incapaz de soportar, sin perder la vida, tan tremendo peso sobre su endeble osamenta. Así, al cabo de dos días de sufrimiento sin parangón (con hemorragias internas y serios daños en la columna), el animalillo recibió asistencia veterinaria, pero nada pudo hacerse ya por él, y la criaturita acabó muriendo.
Mal está que los animales se utilicen y
ubiquen en entornos “non gratos” ni aptos, por muy “Belén viviente” y navidad
que sea. Mal que las autoridades municipales, en este caso las de Lucena, en
Córdoba, no controlen ni vigilen adecuadamente las instalaciones… Y ¡¡PEOR
AÚN!! (y esto me indigna sobremanera), que ninguno de los presentes fuese lo
suficientemente VALIENTE, SENSIBLE Y SENSATO, como para plantarse ante este “pedazo
de carne con ojos”, al verle acceder al recinto de los animales, e impedir que
el fatal suceso se llegase a perpetrar. Esto es quizá lo que más me duele; ni
borracho, ni violento, ni gaitas… Prefiero que me “partan la cara” en el
intento, a torcerla y lamentar y condenar después, cuando el mal está
hecho, cuando ya no hay solución ni remedio.
El Belén Viviente de Lucena, Córdoba, se viste de luto |
Me entristece e indigna que la “bestia
parda”, en libertad con cargos (acusado de maltrato animal), pueda acabar
finalmente, en lugar de en la cárcel, con una sanción administrativa de mayor o
menor cuantía.
Y es que aquí, en España, si bien existe
una Ley Orgánica que recoge y regula el maltrato animal de forma bastante suave
y escueta (LO/2010, 22 de junio del CP), que castiga con penas de cárcel (art.
337) de entre tres meses y un año al maltratador en los casos muy graves, no
gozamos de una Ley Marco homogénea y unitaria, sino que existen legislaciones
por cada Comunidad Autónoma, amén de las ordenanzas de cada ayuntamiento. Y
así, las multas pueden oscilar entre los 3000 euros como máximo en el caso de
Navarra (sale muy barato), y los más de 150.000 en Aragón; es decir, un
auténtico despropósito, un “cachondeo” legal sin sentido y eficacia.
En Andalucía, pese a contar con una
normativa al respecto relativamente nueva (Ley 11/2003 del 24 de noviembre), este asunto de
la “mala bestia” se considera falta muy grave, con sanción de entre 2001 y
30.000 euros, sin precisar si el individuo en cuestión será castigado, además,
de alguna otra forma.
Simple y llanamente, el suceso con
resultado de muerte puede quedar sólo en una falta, una multa y… ¡¡a idear otra
barbaridad…!!. Porque aún en el caso de que se aplicase la Ley Orgánica, y se
estableciese pena de cárcel, si el individuo carece de antecedentes, acabaría
por librarse, al no superar la condena máxima los dos años exigibles para
entrar en prisión por primera vez.
Jurídicamente hablando, no es lo mismo
maltrato que homicidio (involuntario, imprudente, etc.)… pero si se trata de
animales indefensos, la distinción no vale, no importa… todo cabe en “el saco
del maltrato”, no nos vayamos a herniar con más artículos y especificaciones.
¡¡Tres
artículos, señores, recogen toda la materia sobre el maltrato animal!!. Y
realmente los artículos 631 y 632 se circunscriben y centran más en los daños o
perjuicios que puedan ocasionar los animales, que en su defensa ante las
múltiples y espeluznantes atrocidades que a diario se cometen contra ellos.
¡¡Qué vergüenza!!, ¡¡qué bochorno e
impotencia!!... ¿Para cuándo, entonces, una Ley verdaderamente contundente y
justa, preocupada y sensibilizada de hecho, que castigue seriamente al
desalmado y lo ponga en el lugar que le corresponde?...
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